AYUDAS A LA CREACIÓN DE UNA SOCIEDAD LABORAL

SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO COLECTIVO EN LA COMUNIDAD DE MADRID

Publicadas el 2 de julio 2019, del Acuerdo de 18 de junio de 2019 del Consejo de Gobierno, que aprueba las normas reguladoras y establece el procedimiento de concesión directa de las subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo.

1. - Apoyo a la creación de nuevas empresas de economía social

Objeto – Se subvencionará parte de los gastos iniciales de constitución de nuevas empresas

Cuantía máxima de: 15.000 euros por entidad de nueva creación.

Principales Tipologías de gastos:

    • Gastos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social
    • Honorarios de Notario, Registrador e Ingenieros Técnicos.
    • Honorarios de Letrados, Asesores y gastos de gestoría relativos a la constitución
    • Gastos necesarios para traspaso del negocio.
    • Estudios de viabilidad y planes de empresa.
    • Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas
    • Alquiler de local, vivero o coworking para el desarrollo de la actividad
    • Gastos de mantenimiento de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico
    • Gastos efectuados para el mantenimiento, reparación y conservación del local
    • Gastos realizados para el alta en Internet y licencias al uso de programas informáticos específicos (excluyéndose en todo caso la adquisición de software profesional).
    • Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de: Protección de datos, Prevención de Riesgos Laborales, Normas de calidad, Sistemas de gestión medioambiental y Planes empresariales de igualdad de género
    • Gastos de investigación y desarrollo
    • Alta de los suministros de agua, gas y electricidad, así como facturas de los consumos
    • Gastos de publicidad y propaganda
    • Primas de seguros y Cuotas de colegios profesionales

Plazo de solicitud: 10 meses desde la fecha de la constitución.

2. - Financiación de inversiones necesarias para la creación de empresas de economía social, su ampliación y desarrollo

Objetivo: Subvencionar las inversiones en inmovilizada materia e inmaterial, siempre que estas sean necesarias para su puesta en funcionamiento o ampliación.

Podrán ser subvencionables las inversiones en:

  • Terrenos y construcciones
  • Instalaciones técnicas
  • Maquinaria y utillaje
  • Mobiliario
  • Equipos de proceso de información (250 € por equipo con un máximo de 6 unidades)
  • Móviles (máximo de 150 € por terminal con un máximo de 3 unidades)
  • Vehículos industriales o comerciales (subvención máxima 10.000 €)
  • Activos inmateriales vinculados con las TIC´s

Requisitos: Con carácter general, las inversiones se realizarán mediante la compra de activos nuevos. Aunque también se admiten de segunda mano debiéndose acreditar con el informe de un perito.

Cuantía de las subvenciones: El importe máximo de la subvención será de hasta el 50 % del coste de adquisición de los activos, con un máximo de 20.000 €.

Período subvencionable: Todo el año anterior.

Plazo de solicitud: Los dos primeros meses de año natural.

3. - Apoyo a la incorporación de socios

Ayudas a las Sociedades Laborales a las que se incorporen

Colectivos y cuantías: Por incorporación de socio trabajador, en general   5.000 € y en particular 10.000 € por la incorporación de:

  • Parados de larga duración
  • Personas en exclusión social
  • Personas con discapacidad igual o superior al 33%.
  • Jóvenes menores de 35 años
  • Mujeres

Requisitos:

  • Dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social con carácter previo a la presentación de la solicitud.
  • Deberá suponer un incremento de empleo indefinido, respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios.
  • Aportación de capital social a la entidad.

Plazo de solicitud: 3 meses desde la contratación.

Ayudas a los nuevos socios por sus aportaciones al capital social

Objeto: Apoyar la incorporación de las personas que se incorporen como socios, mediante una ayuda que subvenciona parte de su aportación al capital social.

Cuantía: Hasta el 50% de la cantidad aportada por socio con un límite de máximo de 3.000 € por socio.

Compatibilidades: Es compatible con otras ayudas que persigan esta misma finalidad, siempre que la suma de todas no supere el 50% del capital aportado.

Plazo de solicitud: 3 meses a contar desde la incorporación.

SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO COLECTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

PRÓXIMAMENTE.